Costa Rica Mortgage Agreement – Spanish. Signed 27th March 2007

[custom_script adID=149]

NUMERO ______-.- Ante mi, __________, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, comparece el señor JOHN (nombre) DOE (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Británico, mayor, casado una vez, cédula de residencia costarricense XXXXXXXXXXXXXXXXX, vecino de San José, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en adelante denominado el “DEUDOR”, y DICE: Que BANCO BAC SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil nueve-veintiséis, con oficina en San José, calle central, avenida quinta de esta ciudad, en el edificio Banco de San José, segundo piso, en adelante denominada LA ACREEDORA, le ha concedido y desembolsado un préstamo mercantil a título oneroso, por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS, moneda de curso legal de Los Estados Unidos de América, sujeto a los términos y condiciones de la presente escritura. Consecuentemente, se constituye en DEUDOR de LA ACREEDORA por dicha suma de principal, más los correspondientes intereses y demás responsabilidades pecuniarias, bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERA.- PRINCIPAL: El préstamo mercantil a título oneroso concedido y desembolsado por LA ACREEDORA, al DEUDOR, es por la referida suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS, moneda de curso legal de Los Estados Unidos de América, en adelante el “PRÉSTAMO”. SEGUNDA.- PAGO DEL PRINCIPAL: El DEUDOR pagará a la ACREEDORA el préstamo concedido y desembolsado mediante el pago de trescientas cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas cada mes, calculadas a trescientos meses plazo, bajo el sistema de cuota nivelada. TERCERA.- DEL PLAZO: El plazo del PRÉSTAMO es de trescientos meses contados a partir del día TRES de ABRIL de DOS MIL SIETE, sea que vence el TRES de ABRIL del DOS MIL TREINTA Y DOS. Al vencimiento del plazo el DEUDOR deberá haber cancelado a la ACREEDORA cualquier saldo al descubierto.

CUARTA.- INTERESES CORRIENTES: El PRÉSTAMO devengará intereses corrientes a partir del día de hoy, sobre saldos insolutos, a una tasa de interés variable, revisable y ajustable trimestralmente, equivalente a DOS PUNTOS porcentuales por encima de la Tasa Interbancaria Internacional denominada “LIBOR” -London Interbank Offered Rate- a tres meses plazo. Las fechas de revisión de la tasa de interés, serán los días primero de cada uno de los meses de enero, de abril, de julio y de Octubre de cada año, comenzando a regir el nuevo interés para la cuota del mes siguiente. Para los efectos de esta cláusula se entiende como Libor la tasa de interés anualizada, en dólares, para depósitos según lo establece el “Dow Jones Telerate Service”, en su página tres mil setecientos cincuenta, o si esta página o tal servicio ofrecido por el “Dow Jones Telerate Service” no fuere puesto a disposición del público por cualquier motivo, cualquier otra página o servicio, será sea el caso, que la ACREEDORA seleccione como parámetro para establecer el London Interbank Offered Rate- a las once horas, o en la hora más cercana en que fuere puesto a disposición del público, dos días antes de las fechas establecidas para la revisión de la tasa de interés. Si la ACREEDORA no hubiere seleccionado otro servicio alternativo que defina la tasa Libor, ésta se entenderá como la tasa Libor que el Banco Central de Costa Rica comunique dos días antes de las fechas establecidas para la revisión de la tasa de interés. La tasa de interés resultante no podrá ser menor al SIETE por ciento anual. Sin embargo, por un plazo que va desde hoy hasta el TRES DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, la tasa de interés será fija del SIETE por ciento anual, iniciándose la revisión indicada de la tasa de interés a partir de esa fecha. Si en el futuro hay cambios en las disposiciones legales que regulan la actividad bancaria, que tengan como resultado aumentar el costo para la ACREEDORA de mantener este PRESTAMO, entonces la ACREEDORA podrá incrementar su margen sobre la tasa de interés de referencia en el tanto necesario para cubrir el aumento. El incumplimiento en el pago del aumento dará derecho a la ACREEDORA para tener por vencido anticipadamente el PRESTAMO. Dicho incremento también se hará si el aumento en el costo resulta de la desmejora en la categoría del DEUDOR que haga la Superintendencia General de Entidades Financieras. El incumplimiento en el pago del aumento dará derecho a la ACREEDORA para tener por vencido anticipadamente el PRESTAMO. QUINTA.- PAGO DE INTERESES: Los intereses generados por el PRÉSTAMO establecido en el presente contrato, serán cancelados por el DEUDOR a la ACREEDORA, mediante el pago de cuotas mensuales y vencidas. SEXTA.- CUOTA INICIAL: La cuota inicial que deberá pagar el DEUDOR a la ACREEDORA, por concepto de principal e intereses bajo el sistema de cuota nivelada, será la suma de DOS MIL OCHENTA Y SEIS DOLARES EXACTOS, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y posteriormente será revisada y ajustada de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta anterior. La primera cuota se deberá pagar el día TRES DE MAYO DE DOS MIL SIETE, en que deberá pagar la primera cuota completa más los intereses desde hoy al tres de abril del dos mil siete. SÉTIMA.- INTERESES MORATORIOS: En su caso, el PRÉSTAMO devengará intereses moratorios a una tasa de interés equivalente a la tasa de interés corriente más treinta por ciento de esa tasa. OCTAVA.- CÁLCULO DE INTERESES: Tanto los intereses corrientes como los moratorios, en su caso, se calcularán sobre la base de un año de trescientos sesenta días, y por el número de días efectivamente transcurridos. NOVENA– COMISIÓN BANCARIA: El DEUDOR deberá pagar a la ACREEDORA una comisión bancaria del UNO por ciento sobre la base del crédito, pagaderos por una sola vez, comisión que ha quedado debidamente cancelada en este acto. DÉCIMA-OTRAS CONDICIONES DE PAGO A CARGO DEL DEUDOR Y A FAVOR DE LA ACREEDORA: Manifiesta el DEUDOR que reconoce y acepta que los recursos desembolsados por la ACREEDORA para el presente préstamo, han sido obtenidos por ésta de líneas de crédito y/o captaciones en moneda extranjera que deben ser retribuidas en esa misma moneda. En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el inciso j) del artículo cuarenta y nueve de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el pago de este préstamo debe hacerse, necesariamente, en la moneda pactada, estipulación que es parte esencial de este contrato. Por lo tanto, el DEUDOR se compromete a hacer todos los pagos a que está obligado en virtud de este contrato en las oficinas de la ACREEDORA en San José, o en cualquiera de sus sucursales, en dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América. Todo pago deberá ser realizado en dinero efectivo o cheque y en día hábil que para los efectos de esta escritura es cualquier día en que las oficinas de la ACREEDORA estén abiertas al público. Asimismo, el DEUDOR se compromete a hacer todos los pagos a que está obligado a favor de la ACREEDORA o a quien eventualmente se le haya cedido el crédito de conformidad con lo establecido en la cláusula décima sétima, libres de cualquier deducción, impuesto, tasa, carga, gravamen, retención o contribución. Si el DEUDOR estuviese obligado a deducir o retener suma alguna por cualquier motivo, éste incrementará su pago de tal forma que la ACREEDORA reciba en todo caso la suma completa a que tiene derecho según los términos y condiciones de esta escritura. El DEUDOR renuncia expresamente, aún en las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, a invocar cualquier acción, defensa, demanda o contrademanda de o para pagar a su ACREEDORA una suma menor, o a suspender sus pagos, o para pagar en una moneda que no sea la pactada. DÉCIMA PRIMERA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS: La imputación de pagos queda a juicio exclusivo de la ACREEDORA, por lo que podrá hacer en la forma que estime conveniente o disponga, y en cualquier tiempo, aún después del remate del bien dado en garantía. DÉCIMA SEGUNDA.- OTRAS OBLIGACIONES A CARGO DEL DEUDOR: El DEUDOR acuerda y expresamente se obliga, durante todo el plazo del presente PRÉSTAMO, a lo siguiente: a) A facilitar a la ACREEDORA cualquier reporte solicitado por esta última, relacionado con el presente PRÉSTAMO; b) A permitir la libre inspección de las instalaciones existentes o que llegaren a existir en la finca que por esta escritura se hipoteca, por inspectores o personeros de la ACREEDORA debidamente acreditados y a colaborar con los inspectores de la ACREEDORA para la realización del cometido de éstos, y, c) A mantener un seguro patrimonial y de vida sobre saldos deudores hipotecarios y a asegurar contra incendio, rayo y terremoto las instalaciones y construcciones existentes o que llegaren a edificarse en la finca que por esta escritura se hipoteca en garantía de este PRÉSTAMO, con el agente de seguros que la ACREEDORA designe, por sumas a satisfacción de la ACREEDORA y mientras la deuda exista. También tomará, si califica para ello, un seguro de protección crediticia por desempleo. De igual manera deberá ceder y endosar dichas pólizas a favor de la ACREEDORA, así como a evidenciar la renovación de las mismas. Los pagos que debe realizar el DEUDOR en relación con dichas pólizas, deberá realizarlos directamente en las oficinas centrales o agencias de la ACREEDORA en su condición de Agente Recaudador, si fuere aplicable al momento de hacer cada pago mensual de las cuotas convenidas y en adición a ellas. Queda expresamente establecido que la falta de cumplimiento de lo anterior dará derecho a la ACREEDORA, sin ulterior responsabilidad para ésta, a pagar las pólizas y las renovaciones por cuenta del DEUDOR. En tal caso, los desembolsos efectuados por la ACREEDORA en la gestión de pago de las primas por seguros, le serán reintegrados por el DEUDOR en forma inmediata, reconociéndole a la ACREEDORA intereses equivalentes a la tasa de interés moratoria, según los términos y condiciones del presente préstamo. DECIMA TERCERA.- OTRAS CONDICIONES: a) El DEUDOR expresa e irrevocablemente renuncia a favor de la ACREEDORA, a cualquier beneficio de prioridad en un eventual proceso judicial; b) Durante el plazo del presente PRÉSTAMO, el DEUDOR expresa e irrevocablemente renuncia al derecho de transmitir, vender, alquilar o enajenar, de cualquier forma la propiedad a ser hipotecada por medio de la presente escritura, total o parcialmente, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la ACREEDORA; c) Durante el plazo del presente PRÉSTAMO, el DEUDOR se obliga a no cambiar el destino de la propiedad a ser hipotecada por medio de la presente escritura, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la ACREEDORA, que es el de que casa personal de habitación; y d) por requerimiento de las autoridades reguladoras, el cliente autoriza inspecciones del bien dado en garantía como mínimo cada dos años cuando el Banco lo considerare necesario, por cuenta del cliente, el que autoriza -irrevocablemente- a que en caso de no cubrir dicho costo, éste sea incluido en la próxima cuota de una de sus operaciones con el Banco. DECIMA CUARTA.- CASOS DE INCUMPLIMIENTO. El DEUDOR conviene y acepta que la no inscripción en el Registro Público de esta escritura por causas imputables al DEUDOR, tales como, pero no limitadas a, embargos o anotaciones de cualquier naturaleza sobre el inmueble que por medio de esta escritura se hipoteca; al igual que el no pago en tiempo y forma de los impuestos municipales, territoriales, sobre los activos o de cualquier otra naturaleza que pesen sobre el inmueble que por medio de esta escritura se hipoteca, al igual que la falta de cumplimiento de cualquiera de las otras obligaciones pecuniarias o no a cargo del DEUDOR y que se estipulan en el presente documento, dará derecho a la ACREEDORA a tener por vencida en forma anticipada y exigible toda la deuda. El DEUDOR expresamente renuncia a su domicilio, a los requerimientos de pago y los trámites de juicio ejecutivo, y valora la finca hipotecada para el evento de remate en la suma de capital por que responde. DECIMA QUINTA.- PREPAGO: El DEUDOR tendrá el derecho de realizar abonos extraordinarios a principal, ya sean totales o parciales, sin ninguna penalidad. DECIMA SEXTA.- GARANTÍA: En garantía del principal adeudado, intereses corrientes por todo el plazo de la presente obligación, intereses moratorios en su caso, primas de pólizas de seguros, e interés sobre las mismas, las costas procesales personales de la eventual ejecución y de todas las demás obligaciones que el DEUDOR adquiere, éste otorga a la ACREEDORA la siguiente GARANTÍA: HIPOTECA COMUN de PRIMER GRADO sobre la finca filial inscrita en el Registro Público, Partido de SAN JOSE, Folio Real Folio Real matrícula número XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que es finca filial XXXXXXXXXXXXXXX apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la provincia de San José, con una medida de trescientos cincuenta y un metros con once decímetros cuadrados, y que linda hoy: al NORTE: Acceso privado numero cuatro; al SUR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; al ESTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y al OESTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con el plano catastrado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. La hipoteca comprende cualesquiera mejoras presentes o futuras, que existieren o se hicieren en la finca hipotecada, aunque las mismas hubieren sido o fueren hechas por terceros, así como cualquier diferencia de cabida en exceso que exista entre la medida que indique el Registro Público para dicha finca y la medida real de ella, con todo lo cual el DEUDOR está de acuerdo. DECIMA SÉTIMA.- CESIÓN DEL CRÉDITO: De conformidad con el artículo cuatrocientos noventa y uno del Código de Comercio, y cuatrocientos ochenta y tres, y un mil ciento cuatro del Código Civil, el DEUDOR autoriza expresa e irrevocablemente a la ACREEDORA para que, en cualquier momento, y dentro del plazo del PRÉSTAMO, ceda a un tercero con domicilio en Costa Rica o en el extranjero, el presente crédito, sin necesidad de notificación. DECIMA OCTAVA.- NOTIFICACIONES, COMUNICACIONES Y REQUERIMIENTOS: De conformidad con el artículo ciento setenta y cuatro bis del Código Procesal Civil, y artículo cuatro de Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, las partes dejan señalada la dirección ya indicadas para el caso de una eventual notificación, sea esta judicial o extrajudicial, así como para cualquier comunicación o requerimiento, la cual se tendrá como válida si es notificada en las direcciones que han quedado consignadas en esta escritura y que todas las partes manifiestan conocer y aceptar. CONSENTIMIENTO DE GRAVAMEN: Manifiesta ahora el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, vecino del mismo domicilio que el primer compareciente, en su condición de PRESIDENTE con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cédula de persona jurídica XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sociedad inscrita en la Sección Mercantil al Tomo: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, personería vigente a la fecha de lo cual da fe el suscrito notario y DICE: Que por ser su representada propietaria registral de la finca que se otorga en garantía hipotecaria, en pleno goce y ejercicio de sus derechos y facultades, por retribución económica ya recibida, CONSIENTE Y ACEPTA en forma expresa el gravamen hipotecario que se constituye en este acto sobre el inmueble que le pertenece en propiedad. Para todos los efectos de esta escritura hace las mismas renuncias, avalúos y estipulaciones que el deudor, señalado como su domicilio para recibir notificaciones el indicado en esta escritura pública. ES TODO. El suscrito notario advirtió a los comparecientes, en todos y cada uno de los conceptos en que aquí comparecen, el valor, consecuencias y trascendencia legales de las declaraciones, renuncias, manifestaciones y estipulaciones hechas en la presente escritura, quienes entendidos las aceptan plenamente. Los comparecientes, en los conceptos en que aquí comparecen, autorizan al suscrito Notario a que expida los testimonios o las certificaciones, literales o en lo conducente, de la presente escritura, que juzgue oportunas o considere necesarias. Extiendo un primer testimonio para la ACREEDORA. Se hace constar que los honorarios de la presente escritura se facturan por medio de Zurcher Montoya Zurcher Sociedad Anónima. Leído lo escrito a los comparecientes, lo aprobaron y firmamos en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a las _____ horas del día ____ del mes de marzo de dos mil siete. —– XXXXXXXXXX ——-XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX————_____ —LO ANTERIOR ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO ______, VISIBLE AL FOLIO NUMERO ________ DEL TOMO ________DE MI PROTOCOLO. CONFRONTADA CON SU ORIGINAL ANTE EL COMPARECIENTE, RESULTO CONFORME Y SE EXTIENDE COMO PRIMER TESTIMONIO EN EL ACTO DE FIRMARSE LA MATRIZ.

[custom_script adID=185]

Are you into beautiful Costa Rica?

All interesting things you want to know about Costa Rica are right here in our newsletter! Enter your email and press "subscribe" button.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *